viernes, 29 de abril de 2011

¿QUIENES PUEDEN PRESTAR SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA?

LICENCIAS DE SALUD OCUPACIONAL


El Ministerio de la Protección Social es el organismo encargado de determinar los requisitos mínimos que debe cumplir el personal calificado en Salud Ocupacional, tanto a nivel científico como técnico con el fin de propender la calidad en la prestación de los servicios del área.

El ministerio no solo determina los requisitos sino que los acredita mediante una autorización impartida por la autoridad competente con la legislación vigente. Esta autorización es la Licencia.

Por lo anterior, toda persona natural o jurídica que oferte los servicios de Salud Ocupacional debe tener la licencia vigente.

Podrán obtener la licencia las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos:

• Profesional Universitario con especialización en salud ocupacional o una de sus áreas.

• Profesional Universitario del Programa de Salud Ocupacional o una de sus àreas.

• Tecnólogo o técnico de Salud ocupacional.

La solicitud deberá hacerse a la dirección seccional o local de salud ocupacional acompaña de los siguientes documentos:

• Formato técnico completamente diligenciado

• Fotocopia de los títulos o diplomas debidamente legalizados.

Las personas jurídicas podrán obtener la licencia con los siguientes requisitos:

• Relación de personal vinculado a la institución que cuenten con licencia de Salud ocupacional ya sean profesionales especializados; profesionales universitarios, tecnólogos o técnicos

• Relación de equipos e instalaciones indispensables para garantizar la prestación del servicio indicando característica, elementos, laboratorios, materiales y demás elementos. (Los equipos pueden ser propios o arrendados siempre y cuando se garantice y se acredite su disponibilidad.

• Certificado de Existencia y representación legal de la empresa.

Las licencias tendrán una vigencia de 10 años prorrogables; su expedición se otorgará en el área o áreas de acuerdo al perfil del solicitante; Los titulares deberán cumplir el ejercicio de acuerdo a las normas legales, técnicas, éticas y de control de garantía de calidad para la prestación del servicio.

Las personas naturales o jurídicas oferentes de Servicios de Salud ocupacional están en la obligación de dar obligatorio cumplimiento a estas instrucciones las cuales han sido normatizadas en la resolución 2318 de julio 15 de 1996.